MUSEO VIRTUAL BOLIVIA

1870 – Anverso

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Descripción

EMPRÉSTITO BOLIVIANO DE 1870

Mil Pesos Fuertes de Plata

Número 16

República de Bolivia

EMPRÉSTITO DE 1870.

 

Por cuanto el Gobierno de Bolivia está autorizado para contratar un empréstito, por una ley de la Asamblea Constituyente cuyo tenor es este 

La Asamblea Nacional Constituyente Decreta. 

Artículo 1.° Se prohibe la emisión de toda moneda, que no esté conforme á las prescripciones de la ley de 29 de Junio de 1863. 

Artículo 2.° El feble flotante se amortizará á la brevedad posible y en virtud de los decretos y disposiciones que llegase á acordar el Ejecutivo. 

Artículo 3.°  El quebranto de la conversión del feble en moneda de buena ley correrá de cuenta del Estado, no pudiendo el tenedor sufrir más gravámen que el del cinco por ciento, á efecto de cubrir los gastos de amonedación. 

Artículo 4.° Al efecto de verificar esta conversión se faculta al Ejecutivo para negociar un empréstito extranjero, en la cantidad que sea necesaria. 

Artículo 5.° Se señala para la amortización de este empréstito, y el pago de sus intereses, la parte que el Estado tiene en los productos de las covaderas de Mejillones, y en los de la subvención aduanera de Arica, deducidos los ciento sesenta mil ocho pesos fuertes á que dichos productos están comprometidos al empréstito chileno. 

Artículo 6.° Sancionada sea la presente Ley, no se publicará ni promulgará hasta cuando el Ejecutivo lo crea conveniente Sala de Sesiones en La Paz, á siete de Septiembre de mil ochocientos sesenta y ocho Manuel José Ribera, Presidente = José Manuel Gutiérrez, Diputado Secretario = Santiago Soruco, Diputado Secretario. 

Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz de Ayacucho, á once de septiembre de mil ochocientos sesenta y ocho

Ejecútese 

Mariano Melgarejo = El Ministro de Hacienda = Manuel de la Lastra. 

Por cuanto ha sido contratado con Enrique Meiggs para la República de Bolivia, un empréstito de Cuatro Millones de pesos fuertes, en cambio de cuya suma le han sido entregados ocho mil cuatrocientos bonos, de los valores siguientes: Dos mil cuatrocientos de á mil pesos cada uno; dos mil de á quinientos pesos cada uno, dos mil de á doscientos pesos cada uno, dos mil de á cien pesos cada uno, uno de cuyos bonos es el presente, y todos pagaderos en Santiago de Chile en piezas de plata de ley de nueve décimos fino y de quinientos gramos de peso cada uno por cada un peso de valor. Y, por cuanto el Erario Boliviano ha recibido del espresado Enrique Meiggs dichos cuatro millones de pesos fuertes con arreglo á las estipulaciones del contrato respectivo: El Gobierno de Bolivia por el presente documento compromete y obliga irrevocablemente á la República de Bolivia y todas y cada una de sus rentas y propiedades al pago de los espresados cuatro millones de pesos fuertes y sus intereses y como garantía especial, hipoteca y grava irrevocablemente los depósitos de guano y minerales pertenecientes á la República que se encuentran ó encuentren entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, y declara, en nombre de la nación, que el portador del presente bono, que es uno de los dados en cambio del empréstito de cuatro millones tiene derecho á la suma de MIL PESOS FUERTES de plata, de la ley y peso antedichos, cuyo importe é interés serán pagados en Santiago de Chile, bajo las condiciones que se expresan á la vuelta.

La Paz de Ayacucho, Enero 1.° de 1870.

Compañía Nacional de Billetes de Banco

Nueva York

 

Cupón

 

 

 

 

Anverso: Existen 40 cupones de 40 pesos fuertes

 

 

 

 

NOTA

“El empréstito se debería haber pagado en 40 semestres. El interés que rinde el Bono de 1.000 pesos fuertes era de 40 pesos fuertes semestral. Los intereses deberían pagarse desde el 1ro. De julio de 1870 hasta el 1ro. de enero de 1890”.

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