Descripción
Condiciones del Empréstito
1ª El empréstito total de cuatro millones de pesos fuertes y cada uno de los bonos que los representan, uno de los cuales es el presente, ganarán intereses, á razón de ocho pesos fuertes al año, por cada cien pesos.
2ª Dichos intereses serán pagados por mitad el 1° de Julio y 1° de Enero de cada año, á contar del 1° de Julio de 1870.
3ª La redención del empréstito se hará con un dos por ciento anual de amortización acumulativa.
4ª Los doscientos mil pesos destinados semestralmente al pago de los intereses y amortización acumulativa del empréstito, se pondrán en manos de los ajentes del Gobierno de Bolivia en Santiago de Chile para el servicio de este empréstito cuando mas tarde el 1° de Junio y 1° de Diciembre de cada año, comenzando el 1° de Junio de 1870. para que la redención á la par del empréstito principie el 1° de Julio del mismo año.
5ª Los bonos que deben redimirse semestralmente se determinarán á la suerte, en Santiago, en presencia del Representante de Bolivia en Chile, ó de otra persona nombrada al efecto por el Gobierno de Bolivia, de un representante del ajente de Bolivia y de un Notario Público, en los meses de Abril y Octubre de cada año, principiando el 1° de Abril de 1870. Se levantará una acta de la operación por triplicado, uno de cuyos ejemplares se pasará al Gobierno de Bolivia otro á su representante y el tercero quedará en poder del ajente. El Acta se publicará en un diario de Valparaíso y en dos de los de Santiago, dentro de los dos días siguientes al del sorteo.
6ª El importe íntegro de los bonos sorteados se pagará, junto con sus intereses y los de todos los bonos vijentes el 1° de Julio y 1° de Enero de cada año respectivamente, sin costo ni gravamen alguno para los tenedores.
7ª Los bonos sorteados dejarán de ganar interés desde el 1° de Julio ó 1° de Enero siguiente a su sorteo, cualquiera que sea el día en que se cobren, si no fuesen cobrados el día señalado para su pago.
8ª Los bonos pagados, con todos los cupones de intereses anexos, serán anulados y cancelados, en presencia del Representante de Bolivia, del ajente del Empréstito y de un Notario Público. El acta respectiva, estendida en triplicado, se publicará y distribuirá como en el caso del punto cinco.
9ª El interés del empréstito será pagado, y la redención del principal tendrá lugar, tanto en tiempo de guerra como de paz, y sea que los tenedores sean súbditos de un Estado amigo ú hostil.
10ª La trasmisión hereditaria de los bonos sujetará á las leyes que reglan la sucesión en el país de la residencia del tenedor, ó á las leyes de su país natal.
11ª Los bonos del presente empréstito quedan esentos de todo embargo o secuestro por cualquier reclamo ó demanda del Gobierno de la República de Bolivia.
12ª La cantidad destinada al pago de la amortización é intereses del empréstito se deducirá primeramente de las siguientes entradas.
1° Del producto de las guaneras de Mejillones.
2° De la renta libre hoy, que el, Perú pagar a Bolivia, en virtud de la Convención aduanera referente a la aduana común de Arica. Espirando dicha convención, y no siendo reemplazada por otra, se dará el mismo destino á las rentas de la aduana ó aduanas que se establezcan para la percepción de los derechos que ahora se cobran en virtud de la referida convención. De modo que siempre sea aplicada al pago de este empréstito dicha renta cualquiera que sea la forma posterior en que se recaude con la sola deducción de la suma destinada al servicio del empréstito chileno contratado con el Banco Garantizador de Valores.
3° La renta de las aduanas de Cobija y de Mejillones. Los intereses del semestre que espira el 1° de Julio de 1890 se pagarán con este bono.
Compañía Nacional de Billetes de Banco
Nueva York
Cupón
Reverso: Existen 40 cupones de 40 pesos fuertes